De las 905 quejas presentadas por consumidores ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), durante el primer trimestre del presente año, 122 fueron por cláusulas abusivas que representaron las de mayor cuantía (B/. 10,677,991.74).
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Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato. En las mismas, el consumidor no tiene margen o espacio de negociación.
Cabe destacar que la actividad, con más quejas por este motivo, es inmobiliaria con 95 casos presentados por B/.10,608,075.82. Otras, fueron 15 colegios, 5 hoteles y planes vacacionales, 4 gimnasios o centros deportivos, 2 agencias de viajes y una universidad.
La Ley 45 de 2007, artículo 74, señala que son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que: restrinjan los derechos del adherente o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto; limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor; favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de la parte otorgante, e importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor; exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por daños corporales, incumplimiento o mora.
También son nulas por abusivas las cláusulas que faculten al proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del consumidor, nacido del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al consumidor; obliguen al consumidor a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato; impliquen renuncia de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidos en el Código Judicial o en leyes especiales; sean ilegibles y estén redactadas en idioma distinto del español.
Además, en el artículo 75 de dicha legislación, se establece que son abusivas y relativamente nulas las cláusulas generales de los contratos de adhesión, que confieran al proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos desproporcionados o poco precisos; otorguen al proveedor un plazo de mora desproporcionado o insuficientemente determinado, para la ejecución de la prestación a su cargo, y establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del adherente o consumidor.
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Todo contrato de adhesión con condiciones generales que sean ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del consumidor, las condiciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente, que causen o puedan causar perjuicios al consumidor, pueden ser presentadas ante la Acodeco para su respectiva orientación o investigación. Se recomienda leer con detenimiento las cláusulas de todo contrato, antes de firmarlo.