La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), mediante su Dirección Nacional de Libre Competencia, efectuó diligencia exhibitoria de manera simultánea en las oficinas de las empresas Elektra Noreste, S.A., ENSA Servicios, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y Naturgy Services, S.A., por la posible comisión de práctica monopolística.
Esta acción contó con la autorización del Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, mediante Auto N.º 345 de 25 de abril de 2024.
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La diligencia efectuada el 16 de mayo de 2024 se dio en el marco de una investigación administrativa por denuncia presentada por parte de prestadores del servicio de desarrollo, instalación e integración a la red de un distribuidor comercializador de energía eléctrica de paneles fotovoltaicos (paneles solares) en hogares y comercios interesados, en contra de las empresas arriba mencionadas; por presuntamente contravenir las normas de libre competencia, específicamente la tipificada en el numeral 9 del artículo 16 de la Ley 45 de 2007, consistente en todo acto que irrazonablemente dañe o impida el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, el procesamiento, la distribución, el suministro o la comercialización de bienes o servicios.
Dentro del curso normal de la investigación, la Acodeco se encuentra analizando la información recopilada en la diligencia, a los efectos de poder concluir o no, si las empresas denunciadas, en efecto han restringido la libre competencia. Para esta labor, la institución, si lo considera necesario, podrá solicitar el apoyo de personal técnico de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).
La actividad de instalación de paneles solares en hogares y comercios se rige por el “Procedimiento para autoconsumo con fuentes nuevas, renovables y limpias”, aprobado mediante Resolución AN N.º 10206-ELEC de 11 de julio de 2016, y modificado mediante la Resolución AN N.º 10299-ELEC de 10 de agosto de 2016, de la ASEP.