Thelma Fardin apelará la absolución al actor Juan Darthés dictada por la Justicia brasileña, reseñó EFE. El veredicto se dio en el juició que el intérprete enfrentó tras ser acusado de haber violado a la actriz argentina cuando tenía 16 años.
Fardin ganó fama en 2007 y 2008 con la serie de Canal 13 “Patito feo”, transmitida en el continente en la señal de Disney Channel.
“Por supuesto que estoy cansada, pero no me van a quebrar y esto no termina acá”, expresó la intérprete, que actualmente tiene 30 años. Esa conferencia de prensa en Buenos Aires contó con la presencia de sus abogados y la directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina, Paola García Rey.
Este sábado se supo que Darthés, que hizo una larga carrera en Argentina, pero se marchó a Brasil -país en el que nació- tras recibir la denuncia, fue absuelto en primera instancia en el juicio que celebró la Justicia brasileña.
En 2018, la actriz le acusó de haber abusado de ella en Nicaragua en 2009, cuando ella tenía 16 años y él 45, mientras promocionaban la serie “Patito feo”.
“La absolución de Darthés no significa que el hecho no sucedió, sino que el juez valoró que las pruebas no eran suficientes para condenarlo. Amnistía Internacional seguirá pidiendo justicia para que los abusos sexuales no queden impunes. #JusticiaPorThelma”, expresó esa organización en su cuenta de Twitter.
Thelma Fardin subrayó que el fallo dice que “está probado gran parte del abuso sexual”.
“Está probado que me practicó sexo oral, está probado que hubo penetración con sus dedos, pero como ocurrió en 2009 está prescrito, si hubiera ocurrido en 2010 no estaría prescrito. Hay que elegir en qué momento a una la abusan. Y (el fallo) explica que no hay pruebas suficientes respecto del abuso sexual con acceso carnal”, detalló.
“Yo era una niña de 16 años. ¿La justicia qué le pide a las infancias? ¿Que se filmen cuando son abusadas?”, reprochó.
Su abogada Carla Junqueira adelantó que podrán apelar a una segunda y tercera instancia y a cortes internacionales y destacó: “El delito pasó en 2009. En 2009 el código penal de Brasil exigía pruebas de acceso carnal, penetración para la caracterización del crimen de violación. Una reforma de 2009 con el código penal vigente desde 2010 dejó de exigir la penetración y acceso carnal para la caracterización del crimen de violación”.