El Ministerio de Salud (Minsa), dio a conocer que a partir del 24 de agosto empieza a regir el Decreto N° 829 que deroga el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 472 de marzo de 2020 y ordena la reactivación en puertos, atracaderos, áreas de anclajes y marinas del territorio nacional. Además, se establece la operación de embarcaciones dedicadas al transporte internacional de pasajeros, tales como cruceros, minicruceros, naves de gran calado, yates, mega yates, yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima.
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Paralelamente este Decreto reitera que los pasajeros y tripulantes que desembarquen en puertos nacionales, que deberán cumplir con todas las normas, protocolos y medidas sanitarias que implementa el Ministerio de Salud (Minsa) con el propósito de salvaguardar la salud de la población.
Al mismo tiempo dicta que el ingreso de pasajeros al territorio nacional por vía marítima está sujeto a las medidas ya decretadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con los países de riesgo.
Cabe mencionar que el Minsa deja sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 472 del 13 de marzo de 2020 y se reactivan las operaciones.
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De acuerdo con los últimos informes del Departamento de Epidemiología de la Dirección de Salud Pública del Minsa, se ha registrado una disminución en la incidencia de casos nuevos, al igual que en la velocidad de propagación de la enfermedad contagiosa COVID-19 y el avance en la vacunación masiva contra dicha enfermedad lo que permite moderar de forma progresiva algunas medidas restrictivas ya adoptadas y flexibilizar otras destinadas a lograr la apertura de ciertas actividades económicas.